REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2008-000264
Por auto de fecha 15 de abril de 2.008, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos José Ramón Guzmán Guaregua y Alba Rosa Bianchi Espinoza, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.426.114 y 5.859.940, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y asistidos por el abogado Rafael Eduardo Guzmán López, inscrito en el Inpreabogado con el N° 87024.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Distrito Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en fecha 19 de agosto de 1.988, que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Puerto La Cruz, Urbanización Oropeza Castillo, Sector D-2, Casa N° 115 del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui; que no procrearon hijos ni bienes de fortuna; que por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 19 de mayo de 2.008; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 20 de mayo de 2008, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos José Ramón Guzmán Guaregua y Alba Rosa Bianchi Espinoza, anteriormente identificados, contraído por ante el Juzgado del Distrito Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 19 de agosto de 1.988, según consta de Acta de Matrimonio N° 13, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, nueve (09) de junio del año dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 11:46 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
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