REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2008-002418
SOLICITANTE: Luigi Vincenzo Alessandro Pascazi Mallia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.466.365- a través de su apoderada judicial abogado Gaitan Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.862.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
Vista la solicitud Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por el ciudadano Luigi Vincenzo Alessandro Pazcáis Mallia, antes identificado, donde solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el No. 375, de fecha 12 de agosto de 1.994, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo, fue consignado copia certificada de su Partida de Nacimiento signada con la letra “B”.-
Por auto de fecha 30 de mayo del 2.008, se admitió la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el Acta de Matrimonio del solicitante, se incurrió en el error de colocar el segundo nombre del solicitante incorrecto, asentándolo como VICENZO, siendo este VINCENZO
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y el Registro Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio del solicitante, en el sentido que donde dice VICENZO, debe decir VINCENZO.- Así se decide.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil ocho (2.008).- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.-
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
|