REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002497
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano Vairiño Manuel Peralta Núñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.790.675, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Eliana Solórzano de Rojas, inscrita en el Inpreabogado con el N° 8.774, a través de la cual pide que las anteriores actuaciones sean declaradas bastantes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Roberto Carlos Alves Da Silva, Julio Cesar Revira Londoño y Diocleciano Revira Mateus, por ante este Tribunal, consta que el referido solicitante fomento a sus propias y únicas expensas en un terreno de su propiedad, según documento anexado a los autos, ubicado en el Complejo Turístico el Morro, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; cuyos linderos son: NORTE: Con parcela C-20; SUR: Con Avenida C; ESTE: Con la Parcela C-18 y OESTE: Con Canal; y las especificaciones que constan en el escrito de solicitud; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante, sobre la bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a la parte interesada.-
EL JUEZ PROVISORIO.,


ABG. JESUS SALVADOR GUTIERREZ
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS