REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-M-2008-000007


Visto el Convenimiento celebrado entre las partes, en fecha 06 de Junio de 2.008, por ante este Juzgado, por los Ciudadanos: ANA CAPAFONS MIRANDA, plenamente identificada en autos, en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana: LISETH PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.298.215, parte actora, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (intimación), por una parte y por la otra el abogado en ejercicio RUBEN RANGEL, en su carácter de apoderado judicial de MANUEL ROSALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 2.745.442, este Tribunal conforme a lo solicitado por ambas partes en dicha Inspección Judicial, HOMOLOGA el Convenimiento en los mismos términos por ellos expresados y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
La Juez Suplente Especial.

Abog. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.


HPG/luyanny.-