REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-002432
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: JUANA URRIOLA DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.162.635, actuando en sus propios derechos e intereses, debidamente asistida por la abogado en ejercicio CRUZ MARGARITA PEREZ GARCIA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.384, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: PEDRO ANGEL GONZALEZ RAMOS y LISMARI DEL VALLE MALAVE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.297.834 y 14.828.028, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años y que de igual forma conocieron al Ciudadano ANGEL RAFAEL SOTO URRIOLA; saben y les constan que su referido hijo, falleció ab-intestato, el día 17 de Agosto del año 2.007; e igualmente conocieron a su padre: ANGEL RAFAEL SOTO, quien falleció el 14 de Agosto de 1994; además saben y les constan que el referido difunto era soltero y no dejo descendencia alguna, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana: JUANA URRIOLA DE SOTO, antes identificada, COMO LA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su causante ANGEL RAFAEL SOTO URRIOLA, dejando a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
La Juez Suplente Especial,
Abog. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria,
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
HPG/luyanny.-