REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BH03-V-2003-000071
Habiendo intentado el Ciudadano: RAFAEL ANTONIO RAMIREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.985.216, debidamente asistido por abogado en ejercicio KARINA PEREZ OCHOA y YENNY PEREZ ARCIA, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 93.041 y 98.149, en contra de la Ciudadana: ARTURO JAVIER MEJIAS CEBALLO y NESTOR LUIS AVILA FREITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.265.186 y 4.019.369, respectivamente, demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 23 de Julio de 2003, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 23 de Septiembre de 2003, este Juzgado le dio entrada a la presente solicitud y la admitió. Observando este Tribunal, que en fecha 13 de Octubre de 2.003, fue su última actuación en la presente demanda y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (01) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera esta Juzgadora, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Ordinal 1°, término de Perención totalmente consumado. Además se observa, que ha sido reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso; tal y como fue indicado en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, de fecha 13 de Abril de 2.004, en el expediente número 2003-0877.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa, con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los 12 días del mes de Junio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Abog. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria,
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó la anterior Sentencia. Conste.-
La Secretaria,
HPG/luyanny.-
|