REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-R-2007-000579
En fecha, 14 de Agosto de 2.007, fue presentado escrito de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Agosto de 2.007, por el Dr. LUIS R. SANTANA POCATERRA, actuando en su carácter de Apoderado de la parte demandada PROGESI C.A. En fecha 17 de Septiembre de 2.007, fue dictado el auto donde se oye la apelación ejercida en un solo efecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 291 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que desde el 17 de Septiembre de 2.007, fecha en la cual el Tribunal oyó la apelación y en el cual se le solicitó a la parte apelante que indicara las copias que serían remitidas al Tribunal de Alzada, a los fines de la decisión de la misma, no consta que haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr que se dicte la sentencia respectiva, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés en que se le sentencie. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa lo que acontece cuando se paraliza la causa en estado de sentencia, sin impulsarla por un lapso, sin que el accionante pida o busque sentencia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva sentencia, en virtud de han transcurrido más de Ocho (08) meses de inactividad procesal de la parte apelante. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente Apelación, ejercida en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Agosto de 2.007, en juicio por COBRO DE BOLIVARES, intentado por la Firma Mercantil SUMASER PETROLAM C.A., en contra de la Firma Mercantil PROGESI, C.A.- Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Doce (12) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
En esta misma fecha, siendo las 12:50 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
HPG/lorena.-
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