REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-002256
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: CARMEN JOSEFINA TRIAS MAITA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital y titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.168.033, debidamente asistida por la Dra. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.850, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de las ciudadanas: ALCADIA JOSEFINA GUAITA DE GUEVARA y ADAELIZABETH OMAIRA GUERRERO RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.725.528 y 19.013.150, respectivamente, a favor de la Sucesión Trias Maíta integrada por LUISA BELTRANA TRIAS DE ARREAZA, JOSÉ ELIAS TRIAS MAITA, CARMEN JOSEFINA TRIAS MAITA y FELICITA TRIAS DE LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-500.034, 1.181.116, 3.168.033 y 3.954.732, respectivamente, así como también ANTONIA DE JESÚS POCATERRA DE TRIAS, JESÚS ANTONIO TRIAS POCATERRA y CARLOS RAMON TRIAS POCATERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.896.425, 6.452.657 y 6.452.658, respectivamente esposa e hijos del extinto CANDELARIO ANTONIO TRIAS MAITA, quien fuera heredero de la Sucesión Trias Maíta, según Declaración Sucesoral Sustitutiva N° 707.130, de fecha 16 de Marzo de 2.007, certificado de Solvencia SENIAT-N° 0274829 y certificado N° B-707-1965, quienes manifiestan sus deseos de que se le expidan Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las siguientes Bienhechurias, sobre una parcela de terreno, adquirida por sus difuntos padres JACINTO TRIAS y MARIA DE TRIAS, formada por una casa de habitación, ubicada en la Avenida, 5 de Julio N° 6-91 de la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, constante de Doscientos setenta Metros Cuadrados (270 m2) de superficie y alinderada así: NORTE: Casa de Subki Karaz, en una extensión de cincuenta metros con ochenta centímetros (50,80 mts); SUR: Casa de Alonzo Adarve, en una extensión de cincuenta y un metros con veinte centímetros (51,20 mts); ESTE: Su frente Avenida 5 de Julio en una extensión de cinco metros (05, oo mts) y OESTE: Su fondo casa de la Sucesión Gamboa, en una extensión de seis metros con ochenta y ocho centímetros (06,88 mts). En dicha parcela de terrenos sus difuntos padres JACINTO TRIAS y MARIA DE TRIAS, construyeron con dinero de su propio peculio en el año 1.955, una casa que consta de un (1) zaguán, una (1) sala, un (1) local Comercial con su santa maría, dos (2) habitaciones, un (1) corredor, un (1) comedor, una (1) cocina y con las siguientes características: piso de cemento, ventanas y puertas de hierro, paredes de bloques, bases de concreto, techo de zinc y asbesto y un patio de tierra, según documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de Diciembre de 1.997, registrado bajo el N° 39, Folios 223 al 225, Protocolo Primero, Tomo 26, Cuarto Trimestre de 1.997. El costo de dicha construcción incluyendo mano de obra y materiales fue la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), para el año de 1.955, equivalente a la cantidad de Cero enteros con tres céntimos (0,3) de Bolívares actuales. El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, sobre las referidas Bienhechurias, a favor de la Sucesión Trias Maíta integrada por los ciudadanos: LUISA BELTRANA TRIAS DE ARREAZA, JOSE ELIAS TRIAS MAITA, CARMEN JOSEFINA TRIAS MAITA, FELICITA TRIAS DE LOZADA, así como también ANTONIA DE JESÚS POCATERRA DE TRIAS, JESÚS ANTONIO TRIAS POCATERRA y CARLOS RAMÓN TRIAS POCATERRA, (Esposa e hijos) del extinto CANDELARIO ANTONIO TRIAS MAITA, ya debidamente identificados, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario que lleva este Tribunal y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
La Juez Suplente Especial,
Dra. HELEN PALACIO GARCIA.- La Secretaria,
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
HPG/Gledys.-