REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001258
Vista la anterior demanda y sus recaudos, propuesta por el Dr. OMAR EL SOUKI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.224.978, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 32.499, este Tribunal le da entrada, ordena su asiento en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevado por este Tribuna durante el presente año, y a los fines de su admisión o no, el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que de la revisión del libelo de la demanda y sus anexos que debe hacer el Juez del mismo, se puede constar que: el demandante, Ciudadano: OMAR EL SOUKI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.224.978, actuando en su propio nombre y en nombre y Representación de sus menores hijas de nombres: AHMAR y CAROL EL AOUKI JAOUHARI, venezolanas, actualmente menores de edad.-
Ahora bien, por cuanto este Tribunal no conoce demandas, donde se encuentren involucrados los intereses de los menores de edad, ya que no le está dada la competencia en razón de esa materia, sino que la misma le corresponde a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente de acuerdo a la Ley, este Tribunal, se declara Incompetente en razón de la materia, para seguir conociendo de la presente causa.-
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, DECLINA la COMPETENCIA de la presente causa, en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que corresponda por distribución, ordenando la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines consiguientes. Líbrese Oficio y remítase el expediente, de conformidad con la Resolución N° 159 de fecha 30 de Marzo de 2.000, en su Artículo 2, Ordinal Segundo, Letra C, emanada de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide en Nombre de la República Bolívares de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Suplente Especial,
Dra. HELEN PALACIO GARCÍA.-
La Secretaria,
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
HPG/Gledys.-
|