REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2006-000125
Habiendo intentado la abogado en ejercicio MILAGRO URDANETA CORDERO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 16.659, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C.A., en contra de los Ciudadanos JAVIER J. PEÑA e IRMA VELASQUEZ DE PEÑA, de nacionalidad Norteamericana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 81.163.021 y 81.163.020, respectivamente, demanda de COBRO DE BOLIVARES (vía ejecutiva), a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 25 de Enero de 2006, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 30 de Enero de 2006, este Juzgado le dio entrada a la presente solicitud y la admitió. Observando este Tribunal, que en fecha 06 de Noviembre de 2.006, fue su última actuación en la presente demanda y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (01) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera esta Juzgadora, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Ordinal 1°, término de Perención totalmente consumado. Además se observa, que ha sido reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso; tal y como fue indicado en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, de fecha 13 de Abril de 2.004, en el expediente número 2003-0877.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa, con fundamento en la disposición legal antes citada. De igual forma se ordena levantar la medida de Embargo Ejecutiva decretada en fecha 02 de Marzo de 2006. Así se decide. En Barcelona a los 13 días del mes de Junio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Abog. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria,
En esta misma fecha, siendo las 11:30 p.m., se publicó la anterior Sentencia. Conste.-
La Secretaria,
HPG/luyanny.-
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