REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-002753

Vista la anterior solicitud y sus recaudos, propuesta por la ciudadana: FLORINDA MERAY GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. 8.202.730, domiciliada en la Calle Principal casa S/N, sector Barrio Lindo, Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Dr. PEDRO EMILIO GUZMAN FUENMAYOR, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.104, este Tribunal le da entrada y a los fines de su admisión se realiza las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que de la revisión del libelo de la demanda y sus anexos que debe hacer el Juez del mismo, se puede constatar que la solicitante, ciudadana: FLORINDA MERAY GUZMAN, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, que corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevado por la Primera Autoridad Civil Municipio Caripe del Estado Monagas, durante el año 1.956, como se evidencia en dicho Libelo.-
En consecuencia, por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa, en el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por ser ese Tribunal competente, en cuanto al territorio, para conocer de la presente causa. Remítase el expediente al Tribunal competente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Suplente Especial,

Dra. HELEN PALACIO GARCIA.- La Secretaria,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
HPG/Gledys.-