REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-000713


Vista la diligencia de fecha 12 de Junio de 2.008, suscrita por el Dr. PAUL NUÑEZ PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.265, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano: MANUEL FELIPE GARCÍA AGOSTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.002.132, en su carácter acreditado en autos, en contra de la Sociedad Mercantil EL REY J & J, C.A., y visto el contenido de la misma, donde Desiste tanto de la acción, como del presente procedimiento por ACCIÓN REIVINDICATORIA, y solicita la devolución del Poder y de los documentos originales consignados en el libelo de la demanda, este Tribunal, acuerda de conformidad, en consecuencia, HOMOLOGA dicho Desistimiento y lo toma como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y ordena la devolución de los documentos señalados, previa certificación en autos y el Archivo del presente expediente.- Así se decide.
La Juez Suplente Especial.


Dra. HELEN PALACIO GARCÍA.-
La Secretaria,


Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.






HPG/Gledys.-