REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-A-2007-000005
En fecha, 04 de Junio de 2007, fue presentada la presente demanda por ante el Juzgado Distribuidor, contentiva del juicio por INTERDICTO AGRARIO, intentado por el ciudadano RAUL GEMELO FUENTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.982.339, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE STALIN MENDEZ SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.720; correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada por auto de fecha 07 de Junio de 2007, y a los fines de su admisión insto a la parte actora a consignar mas pruebas que demostraran el despojo por el denunciado, ya que las presentadas no eran suficientes.-
Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 07 de Junio de 2007, se insto a la parte demandante a que consignara pruebas suficientes en el caso de marras, no constando en autos que haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr que se diera el curso legal respectivo, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés en que se le sentencie. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa lo que acontece cuando se paraliza la causa en estado de sentencia, sin impulsarla por un lapso, sin que el accionante pida o busque sentencia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se continúe dicho procedimiento, en virtud de han transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por INTERDICTO AGRARIO, intentado por el ciudadano RAUL GEMELO FUENTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.982.339, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE STALIN MENDEZ SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.720.- Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los 18 días del mes de Junio del año 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. Helen Palacio García.
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/luyanny.-
|