REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2007-006737


Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrita por los ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE FREITES y FERNANDO JOSÉ ARAY MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.243.768 y 8.241.533, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. WOLGFAGN CARABALLO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 82.331, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 01 de Septiembre de 1.986, por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui.-
2.- Que durante su unión matrimonial procrearon Un (01) hijo de Nombre: FERNANDO JOSÉ ARAY FREITES.-
3.- Que se separaron de hecho desde el mes de Octubre del año 1.991, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 02 de Junio de 2008, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 01 de Septiembre de 1.986, y habiéndose separado de hecho el mes de Octubre del año 1.991, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre: MILAGROS DEL VALLE FREITES y FERNANDO JOSÉ ARAY MORALES, ambos plenamente identificados en autos.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial.

Dra. HELEN PALACIO GARCIA.- La Secretaria,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
En esta misma fecha, siendo las 10:45 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

HPG/Gledys.-