REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-M-2007-000059
Visto el escrito fecha 8 de Noviembre de 2007, suscrito por la abogado en ejercicio MICHELLE RODRIGUEZ, identificada en autos, mediante la cual consigna manifestación de voluntad autentificada por ante la notaria, en donde el ciudadano FABIO ARELLANO, en representación de la empresa LEASING 2000, C.A; procede a darse por citado y/o intimado, reconoce las obligaciones adeudadas y solicita al Banco un plazo de 24 meses para cumplir con dichas obligaciones, por una parte y por la otra, el Dr. PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 38.942, actuando en su carácter acreditado en autos, de fecha 21 de Abril de 2008, mediante la cual se da por notificado y acepta el acuerdo unilateral presentado por la parte demandada, es por lo que este Tribunal conforme a lo expresado por ambas partes, HOMOLOGA dicho convenimiento, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial.
Abog. HELEN PALACIO GARICA.-
La Secretaria,
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
HPG/luyanny.-
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