REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2007-006249
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana:, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.657.187, de este domicilio, debidamente asistida por la Dra. DOMILIS GRUMIRO MARQUEZ, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.728, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de las ciudadanas: OSMARY DEL VALLE SALAZAR PEREZ y ROSA AMELIA UVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.221.446 y 4.897.169, respectivamente, a favor de la solicitante Ciudadana: LUISA MERCEDES MOROCOIMA UBA, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre (01) Una Parcela de Terreno propiedad, del Municipio Simón Bolívar, la Parcela de Terreno antes descrita forma parte integrante de una mayor extensión de terreno que mide SEIS METROS (6Mts) de frente por Veinte metros (20 Mts) de fondo, siendo su superficie total del terreno CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts2), y la misma se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Nueva; SUR: Con casa que le pertenece a Dunia Farías; ESTE: Con casa que le pertenece a Rosa Alcalá; y OESTE: Con casa que le pertenece a Tomas Guarimata. Sobre la tantas veces mencionada Parcela de Terreno se construyo con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, una vivienda que posee las siguientes características: Una casa de una (1) planta, de paredes de bloques de cemento frisado, tres (3) habitaciones, Un (1) Baño, Sala, cocina, comedor, piso de cemento pulido, techo e asbesto y zinc. El mencionado lote de Terreno esta ubicado en la Calle Nueva N° 09, Sector Los Mesones, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, sobre la cual se encuentra enclavada las Bienhechurias. El monto invertido en la construcción de la referida vivienda alcanza un total de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), que es lo mismo VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,oo). El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de la ciudadana: LUISA MERCEDES MOROCOIMA UBA, ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario que lleva este Tribunal y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
La Juez Suplente Especial,
Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria,
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
HPG/Gledys.-