REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-001589
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: JESÚS M. LOPEZ MATA, DAMISELA DEL V. LOPEZ MATA, SANDRA DEL C. LOPEZ MATA, ANA F. LOPEZ MATA y LUISA T. LOPEZ MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.283.761, 8.283.814, 14.317.853, 16.068.858 y 17.221.867, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Dr. JULIO R. MARTINEZ PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.323, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: CARLOS EMILIO ALBORNOZ CARIAS y FRANKLIN DOLJELIS ARREAZA GENE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.320.262 y 13.166.145, respectivamente, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano; LUIS MIGUEL LOPEZ RIVERO e igualmente saben y les constan que en vida el Ciudadano: LUIS MIGUEL LOPEZ RIVERO, hoy De Cujus, procreo cinco (5) hijos, de nombres: JESÚS M. LOPEZ MATA, DAMISELA DEL V. LOPEZ MATA, SANDRA DEL C. LOPEZ MATA, ANA F. LOPEZ MATA y LUISA T. LOPEZ MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.283.761, 8.283.814, 14.317.853, 16.068.858 y 17.221.867, respectivamente; además saben y les constan que el prenombrado De cujus dejo Bienes de Fortuna; e igualmente saben y les constan que los Ciudadanos: JESÚS M. LOPEZ MATA, DAMISELA DEL V. LOPEZ MATA, SANDRA DEL C. LOPEZ MATA, ANA F. LOPEZ MATA y LUISA T. LOPEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 8.283.761, 8.283.814, 14.317.853, 16.068.858 y 17.221.867, respectivamente, son los Únicos y Universales Herederos de su causante Luis Miguel López Rivero, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos, JESÚS MARIA LOPEZ MATA, DAMISELA DEL VALLE LOPEZ MATA, SANDRA DEL CARMEN LOPEZ MATA, ANA FRANCISCA LOPEZ MATA y LUISA TRINIDAD LOPEZ MATA, COMO LOS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante LUIS MIGUEL LOPEZ RIVERO, dejando a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones. Asimismo se ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la presente solicitud y sus resultas, las cuales fueron ordenadas en el Libelo de la demanda.
La Juez Suplente Especial,
Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria,
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
HPG/Gledys.-
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