REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-001853


Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: BERKYS JOSEFINA GONZALEZ DE RODRIGUEZ, RICARDO ANTONIO GONZALEZ MAYORGA y JOSÉ GREGORIO GONZALEZ MAYORGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.466.991, 8.468.906 y 8.468.905, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Dr. RICARDO A. BAJARES GONZALEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.145, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: JUAN CARLOS RODRIGUEZ ARAY y MARIA JOSEFA ALVAREZ POLACRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.003.831 y 10.494.168, respectivamente, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a los Señores: BELKIS JOSEFINA GONZALEZ DE RODRIGUEZ, RICARDO ANTONIO GONZALEZ MAYORGA y JOSE GREGORIO GONZALEZ MAYORGA, desde hace muchos años; e igualmente conocieron a la De Cujus EMERITA MAYORGA, viuda de RICARDO ANTONIO GONZALEZ, además dan fe de que la prenombrada causante, EMERITA MAYORGA DE GONZALEZ, era viuda de RICARDO ANTONIO GONZALEZ y madre legítima de los Señores: BELKIS JOSEFINA GONZALEZ DE RODRIGUEZ, RICARDO ANTONIO GONZALEZ MAYORGA y JOSE GREGORIO GONZALEZ MAYORGA; saben y les constan que los únicos Herederos de la Prenombrada De cujus, son los mencionados, y no hay ningún otro heredero legítimo; además saben y les constan que la prenombrada Ciudadana: EMERITA MAYORGA DE GONZALEZ, viuda de RICARDO ANTONIO GONZALEZ, murió en el Ambulatorio Tipo II de la Parroquia Santa Ana del Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui, el 28 de Diciembre del año 2.007; e igualmente saben y les constan que la De Cujus nombrada dejó tres (3) Inmuebles; además saben y les constan que el valor de esa herencia es de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 38.000,oo); y dan fe que la De Cujus no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos, BERKYS JOSEFINA GONZALEZ DE RODRIGUEZ, RICARDO ANTONIO GONZALEZ MAYORGA y JOSÉ GREGORIO GONZALEZ MAYORGA, COMO LOS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEREOS, de su causante EMERITA MAYORGA DE GONZALEZ, dejando a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
La Juez Suplente Especial,

Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.



HPG/Gledys.-