REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-001894
Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano JOSE GABRIEL MARCANO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.317.769, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALFONZO DIAZ VICENT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.882, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: JOEL ANTONIO ROJAS y CARLOS JOSE ARRIECHE FREITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.242.892, y 8.261.798, respectivamente, de este domicilio, a favor del solicitante, ciudadano JOSE GABRIEL MARCANO BELLO, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre el vehículo: MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO: 1970, COLOR: AZUL CLARO, CALSE: CAMION, USO: CARGA, PLACA: 706-RRD, SERIAL DE CARROCERIA: AJF37V-41914, MOTOR: 8 CILINDROS.
Que el vehículo lo compro con dinero de su propio peculio por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), es decir QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 500,00). El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor del ciudadano, ciudadano JOSE GABRIEL MARCANO BELLO, ya identificado, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella
HPG/luyanny