REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-002221

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: JUAN DE JESUS RENGEL GONZALEZ y ANA ISABEL ROJAS DE RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.191.074 y 5.489.676, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. AYDEE COROMOTO ANATO LUSINCHI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.819, y visto el justificativo evacuado por ante el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con las declaraciones de los ciudadanos: XIOMAR RENE ARREAZA ROJAS y NELLY VICTORIA YRIGOYEN DE GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.171.451 y 4.213.526, respectivamente, quienes manifestaron que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos JUAN DE JESUS RENGEL GONZALEZ y ANA ISABEL ROJAS DE LUSINCHI, y no les comprenden los generales de Ley; Que saben y les consta que conocieron a Joan Javier Rengel Rojas, quien falleció ab-intestato, en fecha 09 de Febrero de 2.008, en un accidente de tránsito ocurrido en la carretera nacional Caracas-Barcelona, en jurisdicción del Municipio Juan Manuel Ezequiel Bruzual, del Estado Anzoátegui; Que saben y les consta que el occiso era hijo de los solicitantes, producto de su unión matrimonial; Que saben y les consta que su hijo era de profesión Comunicados Social; que de igual manera, les consta que su hijo era soltero y no dejó descendientes; Que les consta que por ser legítimos padres son los únicos y universales herederos, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos, JUAN DE JESUS RENGEL GONZALEZ y ANA ISABEL ROJAS DE RENGEL, COMO LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante JOAN JAVIER RENGEL ROJAS, dejando a salvo los derechos de terceros.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.


HPG/lorena.-