REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2008-000256

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos MAGDA BITAR MORILLO y SANDY MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-8.205.267 y V-8.349.318, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MAGYANIHER BITTAR DE DROBNJAK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.368.300 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.739, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen mas de cinco (05 ) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, en fecha dieciocho (18) de Abril del año mil novecientos noventa y ocho (1.998),por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, según consta de Acta anotada bajo el N° 123, que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoategui, en donde habitaron ininterrumpidamente, hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el año de 2.002 y hasta la fecha de introducir la solicitud, no se ha reanudado, nunca mas volvieron a reconciliarse ni a tener vida conyugal, por lo que decidieron en mutuo acuerdo no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente una ruptura prolongada y definitiva; no procrearon hijos; no adquirieron bienes que liquidar.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 11 de Abril de 2.008, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quien se dio por notificada en fecha 04 de Junio de 2.008, tal como se desprende en autos.- En consecuencia, considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de Abril del año mil novecientos noventa y ocho (1.998) y estando separados por mas de cinco (05) años, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MAGDA BITAR MORILLO y SANDY MORILLO, plenamente identificados en la solicitud, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.
Regístrese y Publíquese.-
Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,

Dra. Helen Palacio García. La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella.-


Seguidamente en esta misma fecha, se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria,











HPG/asbd