REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2006-006504
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”.
La presente solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos LEVI GABRIEL BOADA LOPEZ y ROSS VICKY JOHANNA ESCUDERO NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.936.254 y V-15.707.481, se Admitió el veintiocho 28 de Noviembre del 2.006 y siendo que desde esa fecha, hasta la presente, ha transcurrido mas de un (01) año, sin que los solicitantes hayan realizado ningún acto de procedimiento, operó la perención de la instancia, y así se decide.-
En consecuencia, éste Tribunal administrativo de justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos, LEVI GABRIEL BOADA LOPEZ y ROSS VICKY JOHANNA ESCUDERO NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.936.254 y V-15.707.481.- En consecuencia, expídanse copias certificadas de documentos originales e igualmente certifíquense los mismos, y así se decide.-
Regístrese y publíquese-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del 2.008.- Años 198° de la independencia y 149° de la Federación.
La juez Suplente Especial,
Dra. Helen Palacio García.- La Secretaria
Abg. Marieugelys García Capella.-
En esta misma fecha, se dictó y se publicó la anterior sentencia. – Conste
La Secretaria,
HPG/asbd
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