REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BN02-X-2008-000012
Vistas las actuaciones que anteceden relacionadas con la Inhibición planteada por la Dra. MARIA EUGENIA PEREZ, en su carácter de Juez Provisoria del Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Exhorto librado por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, propuesta por el ciudadano: RAFAEL V. CARRILLO, en contra de la Sociedad Mercantil CONEDIL S.A., cuya inhibición reza lo siguiente: “...Por cuanto en el día de hoy, siendo las 2 y 10 p.m., habiéndose constituido este Tribunal en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con la finalidad de evacuar Inspección Judicial, con motivo del exhorto conferido por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripción Judicial, con ocasión del juicio por Cumplimiento de contrato de Opción de compra Venta, seguido por el ciudadano Rafael V. Carrillo contra la sociedad mercantil Conedil S.a., en el momento en que este Tribunal procedía a levantar el Acta respectiva, a los fines de dar inicio a la Inspección en referencia, el Abogado OSCAR OMAR REVILLA, titular de la cédula de identidad Nº. 13. 285. 179, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 54. 625, promovente de la prueba, procedió de manera agresiva y amenazante hacía el Tribunal a interrumpir el acto, requiriendo la no intervención de la abogada Carlota Salazar, en el acto; a lo que este Juzgado respondió que lo dejaba a criterio del Tribunal de la causa si esa intervención era prudente o no ; lo cual molestó al Dr. Revilla, quien comenzó a vociferar expresiones en contra de mi persona, como “que no iba a permitir amiguismo”; viéndome obligada a suspender la evacuación de la prueba y cerrar el acta; por cuanto el Abogado Revilla no entraba en razón de lo acordado por el Tribunal , en el sentido de permitir la intervención de su contra parte en la evacuación de la prueba; ”; lo cual enfadó mas al Abogado Revilla manifestándome “que me iba a denunciar”; “Que por eso es que estamos como estamos”; y al momento de estampar las firmas en el Acta , el Abogado Revilla manifestó que no la iba a firmar, luego cuando la persona notificada por el Tribunal Dra. Doris Rojas procedía a estampar su firma, el expresado abogado aprovechó y firmó el acta. Al considerar, por las razones antes expuestas, que la conducta asumida por el abogado Oscar Omar Revilla titular de la cédula de identidad Nº. 13. 285. 179, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 54. 625, hacia mi persona ha sido injuriosa y amenazante, procedo en este acto a inhibirme, con fundamento en la causal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de evacuar la Inspección Judicial contenida en el Exhorto librado por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial...”.
Ahora bien, por cuanto de autos se evidencia, que la Inhibición formulada por la mencionada Juez Provisoria, fue hecha en forma legal y fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley y debidamente sustentada, en consecuencia este Tribunal actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil declara CON LUGAR dicha inhibición, fundamentada en el ordinal 20 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil .- Así se decide.
En consecuencia, remítase las actuaciones a la Primera Instancia para que dé cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-
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