REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-M-2008-000193
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado WILMER DIAZ MEJIAS, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 80.577, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRINORCA, por una parte, y por la otra parte, la Abogada YOLIMAR ROJAS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.813, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ORGAR CORPORACION, C.A., mediante la cual consignan Transacción Judicial realizada por ambos; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicha transacción, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos; en el juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, incoado por la Sociedad Mercantil DISTRINORCA, contra la Sociedad Mercantil ORGAR CORPORACION, C.A..Expídanse copias certificadas del escrito transaccional así como del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
La Juez Suplente Especial;
Dra. Helen Palacio García.-
La Secretaria.-
Abg. Marieugelys García Capella.-
HPG/asbd
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