REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2006-002017

Vista la diligencia que antecede, suscrita en fecha 25 de Junio de 2.008, por el Abogado GUILLERMO A. OLIVERO GARCIA, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 638, en su carácter de autos, en donde desiste del presente procedimiento y de la acción de Medida de Embargo Ejecutivo, incoada en contra de la ciudadana BENITA E. KOHLHOFER, plenamente identificada en autos; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en consecuencia se levanta la Medida de Embargo Ejecutiva decretada por este Juzgado en fecha 08 de Enero del año 2.007, ordenando librar los oficios correspondientes.- Asimismo ordena expedir copias certificadas de la presente homologación con inserción de la diligencia donde lo solicita y se ordena la devolución de los documentos originales acompañados al libelo de la demanda, previa certificación en autos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
La Juez Suplente Especial;

Dra. Helen Palacio García.-

La Secretaria.-

Abg. Marieugelys García Capella.-


HPG/asbd