REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-000416


Visto el escrito que antecede de fecha 09 de junio de 2008, suscrito por la abogada LUISA BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.988, en su condición de apoderada Judicial de la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ITALO VENEZOLANA ANGELO DE MARTA, mediante el cual solicita se anule el acto de nombramiento de expertos ocurrido en el presente juicio y se fije nueva oportunidad para realizar dicho acto con las debidas garantías para ambas partes, el Tribunal, vista la solicitud para proveer observa lo siguiente:

Señala la abogada supra mencionada en su escrito, lo siguiente:

“La realidad jurídica es que, al no designar experto la parte actora ni traer la constancia de aceptación, ante la ausencia de la parte demandada, el tribunal debió declarar DESIERTO el acto. Podrá argumentarse que con la asistencia de la actora el acto no estaba desierto. Pero el acto tiene un solo propósito que es designar a los expertos, si la parte actora asistió y no puede ni está en capacidad de designar a su experto, siendo la promovente de la prueba, el acto puede todo su objetivo y tanto en la forma como sustantivamente, está más desierto que si no hubiere concurrido ninguna de las partes. El Tribunal, por otra parte, no estaba en libertad de proveer los tres (3) expertos, porque no puede ni le es dable suplirle prueba a cualquiera de las partes, como ocurrió en el presente caso.”

Ahora bien, efectivamente en fecha 28 de mayo de 2008, día y hora fijado por éste tribunal a los fines de la celebración del acto de nombramiento de expertos, prueba ésta promovida por la parte actora, se llevo a cabo dicho acto, compareciendo solo la parte promovente, pero la misma no designó experto alguno y como consecuencia de ello no consignó carta de aceptación tal como lo prevé el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que fuera el Tribunal quien designara los tres expertos, quien esa oportunidad procedió a ello, tal como consta del acta levantada y que corre inserta a los autos.-

Así las cosas, es de observar que en el caso de que la prueba sea solicitada a petición de parte, estas tienen la carga procesal de nombrar a sus respectivos expertos, teniendo el juez en ese caso, la facultad de intervenir en dicho nombramiento solo cuando las partes se pongan de acuerdo en que se practique por un solo experto, pero no estén de acuerdo el nombramiento de ese único perito, (lo cual no es el caso de autos), pudiendo también el juez designarlo cuando las partes cada una por su lado nombra su experto y no haya acuerdo en la designación del tercero, así como en el caso de que solo comparezca una de las partes y ésta designe su experto, por lo que corresponderá al tribunal designar el experto de la otra parte y el del Tribunal.-

En consecuencia, se infiere de lo anterior, que la facultad del Juez únicamente llega hasta la posibilidad de designar el experto por la parte que no asiste al acto y tercer perito que le corresponde al Juzgador y no puede suplir todos los expertos cuando no se trate de una experticia de oficio, sino a instancia de parte, por lo que en el caso de autos, debió declararse desierto dicho acto, lo cual no ocurrió.-

En tal sentido, en aras de corregir el vicio en el cual se incurrió y así evitar reposiciones, garantizando el derecho a la defensa de ambas partes y velando por el cabal cumplimiento de todos los principios procesales y garantías constituciones tales como el debido proceso y derecho a la defensa, este Tribunal, deja sin efecto alguno el acto de nombramiento de expertos celebrado en fecha 28 de mayo de 2008, por ser irrito, y en consecuencia fija el segundo (2do) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:00 de la mañana, para la celebración de un nuevo acto de nombramiento de expertos.- Cúmplase
La Juez Suplente Especial;

Dra. Helen Palacio García
La Secretaria;

Abog. Marieugelys García Capella.