REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-A-2008-000002
Se observa de autos, que en fecha 04 de junio de 2008, el abogado ANDRES ORSONI CALABRIA, en su carácter de autos, solicito sea declarado por éste Tribunal, la extemporaneidad de los últimos carteles publicados en los periódicos El Nacional y El Universal, consignados en fecha 02 de junio de 2008, y visto asimismo el escrito de fecha 06 de junio de 2008, suscrito por el abogado GUILLERMO OLIVEROS GARCIA, mediante el cual objeta lo solicitado por el antes mencionado abogado Andrés Orsoni Calabria, el Tribunal al respecto observa:
Aduce el apoderado Judicial antes mencionado, que la publicación de los carteles ordenados, debían ser publicados durante treinta (30) días una vez por semana, y que el lapso conforme a la ley comenzó a transcurrir el día treinta de abril de éste año, debiendo culminar el 30 de mayo de éste mismo año, observando además que el lapso de treinta (30) días contiene cuatro semanas, y que las publicaciones han debido ser en esas cuatro semanas, verificando que los carteles consignados corresponden a las fechas de 29 de abril, 19 de mayo y 22 de mayo, siendo la última publicación del dos de junio de 2008, fuera del lapso establecido en la ley.-
Ahora bien, observa este Tribunal, que efectivamente en el caso de autos fue ordenada la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, correspondiente a la ciudadana ROSLY DESIREE GUIELLEN, citación que fue ordenada de conformidad con esa normativa en forma supletoria, ya que la Ley que rige la materia, Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, no prevé lo relativo en estos casos. Ahora bien, dicha normativa establece que: “Cuando se compruebe que el demandado no está en la República…., se convocará al demandado por carteles, para que dentro de un termino que fijará el juez, el cual no podrá ser menor de treinta días ni mayor de cuarenta y cinco, según las circunstancias, comparezca personalmente o por medio de apoderado. Estos carteles deberán contener … y se publicaran en dos diarios de los de mayor circulación en la localidad, que indicará expresamente el Juez, durante treinta días continuos, una vez por semana…”, en consecuencia, efectivamente son cuatro los carteles que deben ser publicados en ambos periódicos señalados por éste Tribunal, en un lapso de treinta días, todo ello si tomamos en consideración que en treinta días hay cuatro semanas, y de las publicaciones realizadas por el actor en el caso de autos, se observa que las mismas fueron hechas en fechas de 29 de abril, 19 de mayo y 22 de mayo, siendo la última publicación del dos de junio de 2008, considerando éste tribunal que existe una errónea interpretación por parte del peticionante, abogado ANDRES ORSONI CALABRIA, en cuanto a la fecha que debe tomarse como la de inicio para las publicaciones, ya que en estos casos no debe tomarse en cuenta el día en que se hace la primera publicación, sino la semana a la cual corresponde esa publicación.-
En tal sentido, en el caso de especie, si la primera publicación fue hecha en fecha 15 de mayo de 2008, entiende este tribunal que dicha publicación corresponde a la semana que va del 12 al 18 de mayo, la segunda publicación fue hecha en fecha 22 de mayo de 2008, lo cual debe entenderse que corresponde a la semana que va del 19 al 25 de mayo de 2008, la tercera publicación fue hecha en fecha 29 de mayo de 2008, lo cual debe entenderse que corresponde a la semana que va del 26 de mayo de 2008 al 01 de junio de 2008 y la cuarta publicación data del 05 de junio de 2008, que debe entenderse que corresponde a la semana del 02 al 08 de junio de 2008.-
En tal sentido, considera éste tribunal que las publicaciones realizadas fueron en hechas de acuerdo a lo preceptuado en la normativa respectiva, es decir, dentro del lapso de treinta días una vez por semana, siendo en consecuencia improcedente la solicitud de que sean declarados extemporáneas las dos ultimas publicaciones realizadas, hecha por el abogado ANDRES ORSONI CALABRIA, plenamente identificado, en su carácter de autos y así se decide.-
La Juez Suplente especial;
Dra. Helen Palacio García
La Secretaria;
Abog. Marieugelys García Capella.
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