REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002402
Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana Abogada RAINOA MARTINEZ MORFFE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.828, Apoderada Judicial de la ciudadana GABRIELA BEATRIZ GARCIA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.489.385; donde solicita que éste Tribunal declare a su mandante, GABRIELA BEATRIZ GARCIA NARVAEZ, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de Cujus: LUISA MAGDALENA NARVAEZ VELÁSQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.046.849 y falleció a consecuencia de FALLAS MULTI ORGANISMO, DISPROTENEIMA, ASCITIS MALIGNA, CA DE MAMA ISQ ST IIID, en la Urbanización Los Cerezos, Bloque 31-B, Apto. 1-B, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil siete (2.007).-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIA ISABEL HERRERA e ISMAEL CALMA, plenamente identificadas en sus declaraciones hechas por ante este Tribunal, en fecha veintiséis (26) de Junio de dos mil ocho (2.008), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de Cujus, LUISA MAGDALENA NARVAEZ VELÁSQUEZ, a la ciudadana GABRIELA BEATRIZ GARCIA NARVAEZ, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales, expídanse copias certificadas solicitadas a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
La Juez Suplente Especial,
Dra. Helen Palacio García.- La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella.-
HPG/asbd