REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002749
Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JORGE DEBSILLE SALUM, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.304.009, actuando en nombre de su cónyuge, la ciudadana NANCY TUFIC DE DEBSILLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.865.977, debidamente asistido por la Abogada MARIE ROSE DEPSILLE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.959; donde solicita que éste Tribunal lo declare junto a su cónyuge, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: JOSEPH DEBSILLE TIFUC, quien falleció Ab-Intestato en fecha 23 de Julio del año 2.007 en la Carretera Nacional Kilómetro 169 a consecuencia de POLITRAUMATISMOS Y POLIFRCATURA.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos CARLOS CRUZ MOYA SANTONI y FRANCISCO ALBERTO LEOMBRUNO GUIDICE, plenamente identificadas en sus declaraciones hechas por ante este Tribunal, en fecha veinte (20) de Junio de dos mil ocho (2.008), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: JOSEPH DEBSILLE TIFUC, a los ciudadanos JORGE DEBSILLE SALUM y NANCY TUFIC DE DEBSILLE, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales, expídanse copias certificadas solicitadas a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
La Juez Suplente Especial,
Dra. Helen Palacio García.- La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella.-
HPG/asbd