REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002823


Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.254.522, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio JOHANNA LETICIA MALAVE BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.596; donde solicita que éste Tribunal la declare junto a sus hermanos: RAMON CELESTINO, JOSE, ALEXIS RAFAEL, LEIDA, NORIS, JOEL FELIPE, DAMELIS TERESA y YENNY FER, y a su Madre: CRUZ GUEVARA viuda DE MIRABAL UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: ATILIO MIRABAL SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.165.960 y falleció a consecuencia de T U PULMON IZQUIERDO Y EPOC, en la Calle La Frontera, sin número, Barrio Guamachito, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha veintiocho (28) de Diciembre del año dos mil seis (2.006).-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanas SANDRA MARGARITA VOLPE MILLAN y MORELVA CONCEPCION MILANO, plenamente identificadas en sus declaraciones hechas por ante este Tribunal, en fecha veintisiete (27) de Junio de dos mil ocho (2.008), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus, ATILIO MIRABAL SALAZAR, a los ciudadanos ADA IVELIS, RAMON CELESTINO, JOSE, ALEXIS RAFAEL, LEIDA, NORIS, JOEL FELIPE, DAMELIS TERESA y YENNY FER MIRABAL GUEVARA, y a su Madre: CRUZ GUEVARA viuda DE MIRABAL, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales, expídanse copias certificadas solicitadas a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-

La Juez Suplente Especial,

Dra. Helen Palacio García.- La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella.-

















HPG/asbd