REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2006-001183

Vista la diligencia que antecede, suscrita en fecha 25 de Junio de 2.008, por el Abogado GUILLERMO A. OLIVERO GARCIA, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 638, en su carácter de autos, en donde desiste del presente procedimiento y de la acción de Medida de Embargo Ejecutivo, incoada en contra de la ciudadana GLORIA HAYDEE MORENO DE YEPEZ, plenamente identificada en autos; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en consecuencia se levanta la Medida de Embargo Ejecutiva decretada por este Juzgado en fecha 18 de Septiembre del año 2.006.- Asimismo ordena librar los oficios correspondiente y expedir copias certificadas de la presente homologación con inserción de la diligencia contentiva del desistimiento y asimismo se ordena la devolución de los documentos originales acompañados al libelo de la demanda, previa certificación en autos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrense oficios y así se decide.-
La Juez Suplente Especial;

Dra. Helen Palacio García.-

La Secretaria.-

Abg. Marieugelys García Capella.-

HPG/asbd