REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-000778

En fecha, 10 de Abril de 2.008, fue presentado escrito de Acción Mero Declarativa, por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Civil de Barcelona, intentado por la ciudadana ANA DEL VALLE SARRAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.202.567, debidamente asistida por la Abogada ROSA ROA HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.444, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada por auto de fecha 22 de Abril de 2.008 y éste Juzgado a los fines de su admisión instó a la parte interesada a presentar a corregir la omisión señalada, en dicho auto, indicando la o las personas contra quien obra la presente demanda, ya que el ciudadano JULIO CESAR SUCRE se encuentra fallecido.-
Ahora bien, este Tribunal observa: Que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte interesada haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr la admisión de la misma, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa que cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso de tiempo sin que las partes insten el proceso, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés, en virtud de ha transcurrido mas de dos (02) meses de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en la presente solicitud.- Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en el archivo de este tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.























HPG/asbd