REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001424
Vista la anterior demanda por RESOLUCION DE CONTRATO incoado por el abogado CESAR ROLANDO MANRIQUE SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.916, asistiendo al ciudadano FREDDY JOSE AGUILERA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.880.93, en contra de la ciudadana DESIREE JOSEFINA GONZALEZ ASCENSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.273.644, el Tribunal le da entrada y el curso legal correspondiente, fórmese expediente y anótese en el libro de Entrada y salidas de causas que lleva este Tribunal en el presente año y a los fines de su admisión el Tribunal observa:
Se infiere del libelo de la demanda, que al actor alega una serie de hechos, entre ellos la existencia de un crédito hipotecario sobre el inmueble objeto de arrendamiento y cuya resolución de contrato solicita, constituyéndose hipoteca sobre el referido inmueble el cual fue arrendado por su cónyuge sin su consentimiento, por lo que procede a demandar a la ciudadana DESIRRE JOSEFINA GONZALEZ ASCENSO, para que convenga en dar por resuelto el contrato, por haber vicios en el consentimiento y por cuanto en la normativa tipificada en la ley de Hipoteca Inmobiliaria, no lo permite y por cuanto se encuentra en tela de juicio el bien que pertenece a la comunidad conyugal.-
En este sentido, es importante señalar que tanto la doctrina como la jurisprudencia, han establecido que el libelo de la demanda es el medio a través del cual el actor ejercita la acción que se encuentra amparada por la ley, a los fines de ver satisfecha su pretensión. Asimismo, es conocido que en el libelo de la demanda el actor expone todos los hechos y fundamentos de derecho que lo llevan a interponer la demanda, cuya demanda debe reunir los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.-
Así las cosas, observamos que en la presente demanda no se cumple con los postulados de la normativa antes señalada, ya que no existe un petitorio claramente establecido que permita a éste Tribunal determinar lo que persigue el actor, advirtiendo además que en el caso en cuestión además de no reunir el libelo con los requisitos antes señalados, no existe un petitum, es decir, el actor se limita a solicitar se declare resuelto un contrato de arrendamiento, sin señalar a que contrato se refiere, cual es su fecha de inicio, si está vigente o si venció, sin contar con otros elementos importantes a los fines de la admisión de la demanda, resultado ambiguo dicho libelo, lo cual resulta contrario a la ley y por ende imposibilita a este Tribunal en admitir una demanda que no contiene petitorio alguno, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 ibidem. Por otra parte, los fundamentos de hechos están enfocados en normativas de la ley del Deudor Hipotecario de Vivienda, en el Código Civil en cuanto a los contratos y al Código de Procedimiento Civil en cuanto a la medida de secuestro y costas y honorarios profesionales en el procedimiento por intimación, lo cual nada tiene que ver con este tipo de juicios, y así se deja establecido.-
En consecuencia, visto la falta en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código del Código de Procedimiento Civil, siendo ambigua la demanda presentada la cual además no cuenta con un petitorio especifico, y aun cuando es conocido que tal señalamiento constituye una defensa de la parte contraria, este Tribunal tiene la obligación de pronunciarse sobre tales irregularidades y por ende debe inadmitir la demanda presentada, todo ello con el fin de poner en funcionamiento a el órgano Jurisdiccional cuando claramente se vislumbra la improcedencia de una demanda Y así se declara.-
Por las razones que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda RESOLUCION DE CONTRATO incoado por el abogado CESAR ROLANDO MANRIQUE SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.916, asistiendo al ciudadano FREDDY JOSE AGUILERA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.880.93, en contra de la ciudadana DESIREE JOSEFINA GONZALEZ ASCENSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.273.644, de conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
La Juez Suplente Especial;
Dra. Helen Palacio García
La Secretaria;
Abg. Marieugelys García Capella.
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