REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-R-2008-000354
Vista la diligencia de fecha 03 de Junio de 2.008, suscrita por el abogado en ejercicio: PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.942, en su carácter acreditado en autos, y visto el contenido de la misma, donde Desiste de la Apelación por el planteada contra la sentencia dictada en fecha 20 de Mayo de 2008, en la cual se decreto la perención de la instancia de la presente causa, este Tribunal, acuerda de conformidad, en consecuencia, HOMOLOGA dicho Desistimiento, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y lo toma como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y el archivo del presente expediente.- Así se decide De igual forma se ordena la devolución de los documentos originales solicitados dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.
La Juez Suplente Especial,
Abog. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria,
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
HPG/luyanny.-
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