REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000686
Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ALODIA MARGARITA RODRIGUEZ, debidamente asistida por la Dra. Silce Hernández, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.933; donde solicita sea declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de Cujus CANDELARIO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.303.374, fallecido Ad-Intestato en fecha trece (13) de Agosto del año dos mil siete (2.007), en su casa de habitación, en la calle Principal con Vásquez, sector Chuparin Arriba, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadano CATALINO AMADOR HERNANDEZ NATERA y LEONIDAS HELVIA TANEZ, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha tres (03) de Junio de dos mil ocho (2.008), los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus, CANDELARIO RODRIGUEZ a la ciudadana ALODIA MARGARITA RODRIGUEZ, en su condición de Hermana del “de Cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
La Juez Suplente Especial,
Dra. Helen Palacio García.- La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella.-