REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2006-005184
De la revisión del presente expediente, observa este Tribunal que en fecha 13 de octubre de 2006, se admitió la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, ordenado la citación de la parte demandada, ciudadana AIDA NEGRON, y la publicación de un cartel de emplazamiento mediante el cual se llamara a todas aquellas personas que pudieran tener un interés directo o indirecto en el presente juicio, debiéndose realizar el acto de contestación de la demanda, al décimo (10) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la publicación, consignación del cartel y de la citación de la demandada ciudadana AIDA NEGRON. Así las cosas, igualmente se observa de autos que fue librado, publicado y consignado en autos el cartel de emplazamiento y asimismo se libró boleta de citación a la demandada, en la cual se le exhortó a comparecer por ante éste Tribunal al tercer (3) día de despacho siguiente a la constancia en autos a su citación, a exponer lo que creyere pertinente con respecto a la rectificación de partida solicitada, lo cual contraria a los establecido en el auto de admisión, ya que en dicha boleta debió señalarse que la ciudadana AIDA NEGRON, debía comparecer al décimo (10) día de despacho siguiente a la constancia en autos a su citación, al acto de contestación de la demanda, a realizarse a las 11:00 de la mañana, en virtud de que era la única formalidad pendiente por cumplir de acuerdo a lo ordenado en el auto de admisión.-
Ahora bien, dicho todo lo anterior, dispone el artículo 206 de la ley adjetiva, lo siguiente:
“Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”
Así las cosas, el Procesalista Arístides Rengel Romberg, ha expuesto “…De conformidad con la disposición del artículo 206, sólo en determinados casos podrán los jueces declarar la nulidad de un acto procesal :a)… b) Cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial para su validez…”; con lo cual hay que atender y apreciar que en la finalidad del acto, no sólo hay que atender a la finalidad subjetiva y contingente del autor del acto, sino a las finalidades que se proponía la Ley al exigir aquellas formalidades.-
En este sentido, visto el contenido de la normativa antes transcrita, aunado a los establecido en el artículo 12 del Código de procedimiento Civil, que estable que la dirección del proceso está a cargo del juez de la causa, en concordancia con el artículo 15 ejusdem, en el cual se señala la obligación que tienen los mismos de garantizar el derecho a la defensa de la partes, y por cuanto se desprende de autos que existe un evidente desorden procesal y subversión del procedimiento, éste Juzgado en aras de preservar el debido proceso y derecho a la defensa, debe ordenar la reposición de la causa al estado de que se libre nueva citación a la ciudadana AIDA NEGRON, en los términos antes señalados, y una vez citada la misma, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días a los fines de llevar a cabo el acto de contestación de demandada, a las 11:00 de la mañana como en efecto así será declarado.-
Por otra parte, visto que se observa que en fecha 28 de mayo de 2008, la ciudadana LUISA MACUARE, en su carácter de apoderada Judicial de la demandante, presentó escrito de pruebas, y por cuanto fue declarada la reposición de la causa al estado de librar nueva boleta de citación a la ciudadana AIDA NEGRON, deben desecharse del proceso las pruebas promovidas, por lo que se ordena sean agregadas a los autos, sin surtir ningún efecto legal y así se deja establecido.-
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes narrados, este Tribunal Tercero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE la presente causa, al estado de librar nueva boleta de citación a la ciudadana, AIDA NEGRON, titular de la Cédula de Identidad N° 1.190.895, haciéndole saber que deberá comparecer por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a la constancia en autos de citación, al acto de contestación de la demanda, a las 11 :00 de la mañana, en virtud de ser esa la única formalidad pendiente para llevar a cabo tal acto, en razón de haberse publicado, y consignado el cartel que fuera librado a los terceros interesados, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 206 y 770 del Código de Procedimiento Civil y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Asimismo, se dejan nulas y sin efecto alguno, todas y cada una de las actuaciones realizadas a partir del día 20 de julio de 2007, fecha en que fue librada la boleta de citación a la demandada, y así se decide.- Líbrese boleta.-
La Juez Suplente Especial,
Dra. Helen Palacio García
La Secretaria.,
Abg. Marieugelys García Capella.-
|