REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-002058
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MERCEDES ELENA HERNANDEZ DE GUACACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.741.852, asistida por las abogadas en ejercicio CARMEN MULLER y YAMILETH ROJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.461 y 95.460, respectivamente, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de las ciudadanas: MAIRA DEL VALLE CARREÑO FRANCO y YULIMAR CANDELARIA MARIN RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.412.396 y 9.816.890, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista trato y comunicación a la solicitante y no le comprenden las generales de Ley; que conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIELA DEL VALLE GUACACHE, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.499.832 y fallecida el 01 de Diciembre de 1.995; que les consta que la solicitante fue la madre de la fallecida MARIELA DEL VALLE GUACACHE; que les consta que durante su vida nunca se casó ni procreó hijos; que les consta que no dejó otros descendientes, ni legítimos, ni naturales, sobrevivientes; y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana, MERCEDES ELENA HERNANDEZ DE GUACACHE, COMO LA UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su causante MARIELA DEL VALLE GUACACHE, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-