REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2003-002884

Habiendo intentado los Ciudadanos: RAMON ARMANDO RODRIGUEZ SABINO y FLOR MARIA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.159.583 y 2.518.382, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. MARISELA PALOMARES BIANCHI, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.250, solicitud de TITULO SUPLETORIO, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 23 de Octubre de 2.003, el conocimiento de la presente solicitud.-
Por auto de fecha: 28 de Octubre de 2.003, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente solicitud. Observando este Tribunal, que en fecha 20 de Febrero de 2.006, fue su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa, con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los Nueve (09) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial.

Dra. HELEN PALACIO GARCIA.- La Secretaria,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
HPG/Gledys.-