REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002123
Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana Abogada SAYURI ANA VALBUENA USUY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.289.379, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.201, Apoderada Judicial de la sucesión del ciudadano CARLOS JOSE MARQUEZ SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.703.766; donde solicita sea declarada la ciudadana MARLENIS DEL VALLE LICETT GAMARDO, en su carácter de suscrita peticionaria, junto a sus hijos: CARLOS EDUARDO MARQUEZ LICETT Y KARLENIS DEL VALLE MARQUEZ LICETT, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus CARLOS JOSE MARQUEZ SALAZAR, fallecido en vía pública en el caserío El Yagual, Parroquia Negro Primero, en fecha veintiuno (21) de Enero del año dos mil ocho (2.008).-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos SOTERO ANTONIO GONZALEZ MUÑOZ Y JOSE JAVIER LICET DURAN, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Tribunal, en fecha cuatro (04) de Junio de dos mil ocho (2.008), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus, CARLOS JOSE MARQUEZ SALAZAR, a los ciudadanos MARLENIS DEL VALLE LICETT GAMARDO, en su carácter de suscrita peticionaria, junto a sus hijos: CARLOS EDUARDO MARQUEZ LICETT Y KARLENIS DEL VALLE MARQUEZ LICETT, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
La Juez Suplente Especial,
Dra. Helen Palacio García.- La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella.-
HPG/asbd