REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002565

Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARTHA BEATRIZ ROJAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.871.011, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS R. SANTANA POCATERRA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.195; donde solicita sea declarada junto a sus hijos: GABRIELLA JANET MARCANO MARTINEZ, MARTHA GABRIELA MARCANO ROJAS Y GABRIEL EMILIO RENATO MARCANO ROJAS, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus GABRIEL ISIDRO MARCANO NUÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.796.208, fallecido Ad-Intestato en fecha diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil ocho (2.008), en el Centro de Especialidades Anzoátegui, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui.-

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanas LAUVICT MARGARITA MARCANO LAREZ y NELLY JOSEFINA TOVAR, plenamente identificadas en sus declaraciones hechas por ante el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en fecha siete (07) de Mayo de dos mil ocho (2.008), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus, GABRIEL ISIDRO MARCANO NUÑEZ a los ciudadanos MARTHA BEATRIZ ROJAS MARTINEZ ALODIA MARGARITA RODRIGUEZ, en su condición de cónyuge supérstite y a sus hijos, los ciudadanos GABRIELLA JANET MARCANO MARTINEZ, MARTHA GABRIELA MARCANO ROJAS Y GABRIEL EMILIO RENATO MARCANO ROJAS, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-

La Juez Suplente Especial,

Dra. Helen Palacio García.- La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella.-

















HPG/asbd