REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-F-2008-000019

Por cuanto de la revisión del presente expediente contentivo del procedimiento de Interdicción, presentada por la ciudadana FRANCISCA HERNANDEZ DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 1.192.079, domiciliada en la calle San Félix, No. 34, El Pénsil, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en representación de su hija ELIZABETH MARIA CORDERO, presentada por la abg. MARY LOURDES FERRER C., actuando en su carácter de Fiscal Especializada Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere del artículo 129 y 130 del Código de Procedimiento Civil, se ha dado cumplimiento al interrogatorio de la entredicha, y de cuatro (4) parientes inmediatos a la misma; y visto asimismo, el informe médico emanado del Dr. JOSE ALFREDO HADDAD, en su carácter de médico psiquiatra, en el cual señala en el examen mental realizado a la ciudadana Elizabeth M Cordero, donde informa: “…Paciente con actitud pueril y comportamiento infantil. Orientada en persona, tipo y espacio. Memoria global disminuida, atención y concentración disminuida. Se expresa con lenguaje infantil, parco, mal pronunciamiento. Pensamiento de curso lento con escaso capital ideativo. Escasa capacidad para realizar calculos ariméticos sencillos. Poca capacidad de abstracción. Escaso juicio crítico quien. No se evidencia actividad delirante, ni sensoperceptiva anormal .- En conclusión, se trata se de la paciente Elizabeth M Cordero, quien presenta limitaciones de tipo intelectual importante que la hacen depender de familiares, para realizar actividades que requieran integridad judicativa.- Estas limitaciones patológicas son inrreversibles y de carácter permandente…”; es por lo que considera incapacitada para autoconducirse en su desempeño integral; este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INTERDICCION PROVISIONAL, de la ciudadana, ELIZABETH MARIA CORDERO y designa como TUTORA INTERINA a su madre, la ciudadana FRANCISCA HERNANDEZ DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 1.192.079, a quien se ordena notificar mediante boleta, haciéndole saber de la designación de dicho cargo, para que comparezca ante este Juzgado, al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación a fin de que acepte o no dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, y así se decide.- Cúmplase con lo establecido en los artículos 414 y 415 de Código Civil, en relación al registro y publicación del presente decreto; asimismo, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, una vez que se hayan cumplido las formalidades supra señaladas.- Líbrese boleta.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía .-
La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-


PRM/Osc