REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2006-002152

Se contrae el presente asunto al juicio de VÍA EJECUTIVA intentado por Genaro Yaselli Rojas, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL C.A., en contra de YOLANDA MARIA LANDAETA DE ORTIZ.- Se observa que desde el primero (01) de febrero de 2007 no se le ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en el presente juicio, desde el día primero (01) de enero de 2007, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, han transcurrido Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-

En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial,


Dr. Pedro Rafael Mejía.
La Secretaria,


Abg. Doris Rojas de Nadales.

En la misma fecha, siendo las 10:21 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.

La Secretaria.