REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BH04-M-2002-000020
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal primero: ….. “Toda Instancia se extingue cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, presentada por el ciudadano RAFAEL MILECIO MILLAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.864.889, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, en su carácter de Presidente-Gerente de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE PAVIMENTOS Y CANTERA C.A (VEPACA), domiciliada en Cumaná e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, asistido por la abogada LIZBETH FUENTES DE MILLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.029, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TURISTICO DIEGO BAUTISTA URBANEJA, en la persona de su Alcalde, ciudadano ALEXIS ORTIZ; en fecha 20 de Noviembre del año 2.002, este Juzgado le dio entrada y admitió la presente demanda, asimismo en fecha 26 de noviembre del año 2.002, se libro oficio al Sindico Procurador Municipal del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, se observa que hasta la presente fecha, ha transcurrido en este Juzgado, un lapso mayor de treinta (30) días sin que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente y que no haya realizado ningún acto de procedimiento, es por lo que opera la perención de la instancia y así se declara. -
En horas de despacho 11 de junio del año 2.008, el Juez Suplente Especial de este Juzgado, Abg. Pedro Rafael Mejía se avoco al conocimiento de la presente causa.-
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrativo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, presentada por el ciudadano RAFAEL MILECIO MILLAN GARCIA, en su carácter de Presidente-Gerente de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE PAVIMENTOS Y CANTERA C.A (VEPACA), en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TURISTICO DIEGO BAUTISTA URBANEJA, en la persona de su Alcalde, ciudadano ALEXIS ORTIZ, todos identificados en autos y así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los doce (12) días del mes de junio del 2008.- Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha, siendo las once y veinte (11:20 am.) de la mañana se dictó y se publicó la anterior sentencia. – Conste.
La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/Osc
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