REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-M-2007-000229
Vista la diligencia que antecede de fecha 02 de junio de 2008, suscrita por la abogada en ejercicio CECILIA VILLARROEL CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.631, con el carácter de autos, mediante la cual solicita se declare firme el decreto intimatorio, el Tribunal la acuerda en conformidad por no ser contraria a derecho, en consecuencia, vencido el lapso de diez (10) días previstos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, sin que el demandado haya pagado u optado por el procedimiento ordinario, se decreta la ejecución del procedimiento y se le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; así mismo, de conformidad con el articulo 651 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida Ejecutiva de Embargo, sobre bienes muebles propiedad del demandado, hasta cubrir la suma de NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 91.838,55) monto que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales calculadas en la cantidad de DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.10.182,95), asimismo, de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas de dinero, será hasta por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL DIEZ BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.51.010,75), que comprende el monto demandado, más las costas procesales calculadas en un veinticinco por ciento (25%).- Para la práctica de la Medida decretada, comisiónese amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Líbrese Despacho y oficio correspondiente.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
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