REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-M-2007-000252
Visto el anterior escrito de convenimiento, presentado por el ciudadano LUIS ANGEL GRANADO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.716.647, parte demandada en el presente juicio, asistido por el abogado JOSE VENTURA GARNADO SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.44.039, por una parte, y por la otra, el abogado PEDRO LUIS FIGUEROA RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.547, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FERNANDO ANDRES LUIS YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.459.575, parte demandante en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, el Tribunal, por cuanto dicho conveniente no es contrario a derecho, de conformidad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos en dicho escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.- En consecuencia, se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 22 de noviembre de 2007, así como las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar decretadas en fechas 10 de diciembre de 2008 y 29 de enero de 2008.-Líbrense Oficios.-
El Juez Suplente Especial.,

Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-