REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-002440


Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ALESIA DE JESUS VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.249.825 y domiciliada en el Municipio Autónomo Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada YAHUMARU GOMEZ DE GRACA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.122, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías que se encuentran enclavadas en un terreno de su propiedad, según consta de documento por el Consejo Municipal del Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui, la cual mide Treinta Metros (30 Mts) de frente por Treinta Metros (30 Mts) de fondo, o sea una superficie total de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900 Mts), ubicado en la calle Seis (6), con Cuarta (4ta) Trasversal, Sector Campo Lindo de Puerto Piritu, dentro del perímetro urbano del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui; y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Seis (6) con Cuarta (4ta) Trasversal, en 30 Metros; SUR: Parcela que es o fue de Nelson Alberto, en 30 Metros; ESTE: Cuarta (4ta) Trasversal, en 30 Metros y OESTE: Casa del Señor Oliver, en 30 Metros.- Dichas bienhechurías la construyó la solicitante con dinero de su propio peculio y se encuentran cercadas de paredes de bloques que bordea la totalidad de la parcela con una altura aproximada de DOS METROS CINCUENTA CENTIMETROS (2,50 Mts/Cmt), ubicadas en su frente la entrada del porche y jardín con Dos (02) portones de rejas, ventanas de rejas, una (01) construcción que tiene una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 Mts2), construido en una (1) casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento y caico, puerta principal de aluminio con rejas protectora, Diez (10) ventanas de aluminio-vidrio y protectores de rejas.- Distribuida la mencionada casa de la siguiente manera: una (1) sala comedor, una (1) cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, un (1) corredor con ventanales y puerta de hierro, (1) estacionamiento, un (1) pozo séptico, un patio con árboles frutales.- El costo total que invirtió la solicitante en la construcción de la referida casa actualmente esta expresado en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00).-

Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos ALFREDO JAVIER PAULO CHINA y SANDRA DEL VALLE MATERANO SERRA, quienes declararon por ante este Tribunal en esta misma fecha, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud y visto igualmente los recaudos consignados por la interesada, referente al documento de propiedad protocolizado por ante el Consejo Municipal del Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui; procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana ALESIA DE JESUS VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 3.249.825, sus derechos de propiedad que tiene sobre las referidas bienhechurías, antes descritas.- Asimismo el Tribunal ordena la devolución de los documentos originales que corren inserto en el presente expediente, previa su certificación en autos, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la interesada.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,


Abg. Pedro Rafael Mejía La Secretaria .,


Abg. Doris Rojas de Nadales.-


PRM/Osc