REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BH04-V-2003-000106


Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:..”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” .- Ahora bien, la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA, incoado por los ciudadanos NELSON CELESTINO GUILARTE, LOURDES DEL VALLE MARCANO DE GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.196.677 y V- 10.289.517, respectivamente, en contra de la empresa INVERSIONES 880, C.A , en la persona del ciudadano CARLOS MORON REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.088.625; que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de mayo del año 1.999, le dio entrada y admitió la presente demanda; se observa que hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año, sin que la parte actora haya realizado ningún acto de procedimiento, es por lo que opera la perención de la instancia y así se decide.-
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrativo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA, incoado por los ciudadanos NELSON CELESTINO GUILARTE, LOURDES DEL VALLE MARCANO DE GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.196.677 y V- 10.289.517, respectivamente, en contra de la empresa INVERSIONES 880, C.A , en la persona del ciudadano CARLOS MORON REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.088.625 y así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de junio del 2008.- Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-



En esta misma fecha, siendo las diez y veinte (10:20 a.m.) de la mañana se dictó y se publicó la anterior sentencia. – Conste.
La Secretaria,





PRM/Osc















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BH04-V-2003-000106

La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales los cuales corren insertos en el expediente BH04-V-2003-000106 contentivo de la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA, incoado por los ciudadanos NELSON CELESTINO GUILARTE, LOURDES DEL VALLE MARCANO DE GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.196.677 y V- 10.289.517, respectivamente, en contra de la empresa INVERSIONES 880, C.A , en la persona del ciudadano CARLOS MORON REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.088.625.- En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2.008.- Conste.-

La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-