REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001263
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL TABEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.161.610 y domiciliado en al Calle Barcelona, Casa Nº 44, Barrio Colombia de la ciudad de Barcelona, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado ARGENIS COA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.705, mediante la cual solicita TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESION sobre un Vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F100, CLASE DE AUTOMOVIL: Tipo Pick Up, PLACA: 851-BAN, COLOR: Marrón, AÑO: 1.974, SERIAL DEL MOTOR: AJF10P10189, CAPACIDAD: 1000 Kilos.-
Vistas las resultas del Oficio Nº 325-08, librado por este Tribunal en fecha veintiséis (26) de Marzo de dos mil ocho (2.008) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas (CICPC), mediante la cual señala la Subdelegación Barcelona del referido ente, que el Vehículo sobre el cual se solicita TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, anteriormente descrito, al ser consultado a través del Sistema de Información Policial (SIIPOL), por el Serial de Carrocería, no presentó registro alguno de solicitud por ante el mencionado sistema policial; y vistas asimismo, las declaraciones de los testigos ciudadanos FELIX JOEL ZACARIAS CHACIN y ARQUIMEDES RAFAEL HERNÁNDEZ CASTAÑEDA, identificados en sus declaraciones de fecha once (11) de junio de dos mil ocho (2.008), quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano JOSE RAFAEL TABEROA, antes identificado, sus derechos de propiedad sobre Un (1) Vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F100, CLASE DE AUTOMOVIL: Tipo Pick Up, PLACA: 851-BAN, COLOR: Marrón, AÑO: 1.974, SERIAL DEL MOTOR: AJF10P10189; con un precio estimado de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00), actualmente Cinco Mil Bolívares Fuertes (BsF. 5.000,00).-
Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado, déjese nota libro de solicitudes.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/DRN/mjrr.-