REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002383
PARTE SOLICITANTE: YULIE MERCEDES LISCANO, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº V-14.632.865.-
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ENRIQUE PUERTA MARQUINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.821.-

Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YULIE MERCEDES LISCANO, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº V-14.632.865, debidamente asistida por el Abogado CARLOS ENRIQUE PUERTA MARQUINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.821, donde solicita sea declarada, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su común causante, la “de cujus” RITA MERCEDES LISCANO LOYO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.668.409, fallecida Ab-Intestato en fecha once (11) de abril de dos mil ocho (2.008), en el Hospital “Dr. Cesar Rodríguez” de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanos JOSÉ LUIS ARCIA SUNIAGA y JOSÉ CANDELARIO GAMEZ BARRANCA, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en fecha once (11) de junio de dos mil ocho (2.008), los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la “de cujus” RITA MERCEDES LISCANO, a la ciudadana YULIE MERCEDES LISCANO, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº V-14.632.865, en su condición de hija de la “de cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
El Juez Suplente Especial,

Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria,

Abog. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/DRN/mjrr.-