REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2008-002638
SOLICITANTE: GLADYS ANTONIA ORTIZ y LUIS ENRIQUE MENESES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-4.808.780 y V-8.356.047.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
En fecha 09 de junio de 2.008, se le dio entrada a la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, presentada por los ciudadanos GLADYS ANTONIA ORTIZ y LUIS ENRIQUE MENESES, antes identificados, asistidos por la Abogada MERCEDES GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 36.831; la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el No. 348, correspondiente al año 2.008, la cual fue acompañada al escrito de solicitud.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste, en que al momento de transcribir el Acta de Defunción de CARMELINA MENESES, Madre de los solicitantes, se incurrió en el error de omitir los nombres y apellidos de uno de los hijos, JESUS RAFAEL MENESES, fallecido, lo cual se puede evidenciar de la copia certificada del Acta de Defunción y demás documentos consignados junto a la solicitud.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal correspondiente en la Acta de Defunción de la ciudadana CARMELINA MENESES, en el sentido que donde se nombra a sus hijos, GLADYS ANTONIA ORTIZ MENESES, HECTOR MANUEL ORTIZ MENESES, MIGUEL ANGEL ORTIZ MENESES y LUIS ENRIQUE ORTIZ MENESES, debe mencionar a su otro hijo, JESUS RAFAEL MENESES; quedando de la siguiente manera: GLADYS ANTONIA ORTIZ MENESES, HECTOR MANUEL ORTIZ MENESES, MIGUEL ANGEL ORTIZ MENESES, LUIS ENRIQUE ORTIZ MENESES y JESUS RAFAEL MENESES, en virtud de que el ciudadano antes mencionado es hijo legítimo de la ciudadana CARMENLINA MENESES (Difunta).- Así se decide.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Dr. Pedro Rafael Mejía. La Secretaria
Abg. Doris Rojas de Nadales.
En esta misma fecha, doce y diez minutos de la mañana (12:10 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria.
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